Diferencias entre el artículo 77 y 88 de la Ley del Seguro Social.

 Diferencias entre el artículo 77 y 88 de la Ley del Seguro Social.


Como es bien sabido, los Capitales Constitutivos se generan cuando hay incumplimiento del empleador o patrón, respecto de la obligación de inscribir o reportar al IMSS los salarios reales de sus trabajadores en el plazo estipulado por la Ley del Seguro Social. En estos casos el IMSS otorga las prestaciones en especie o en dinero a que tiene derecho el trabajador o sus beneficiarios legales, es decir, se subroga a ellas (las financia) temporalmente a efecto de no dejar desprotegiddo al trabajador een sus derechos. En este orden de ideas, resulta importante acudir a lo dispuesto por el artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social, del cual se advierte: 

Artículo 15: Las personas empleadoras están obligadas a:

I.- Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

Como se puede observar, la Ley del Seguro Social establece a los empleadores, no solo la obligación de registrarse y de inscribir a sus trabajadores, así como de comunicar sus altas y bajas, y modificaciones salariales, sino de hacerlo dentro de un plazo no mayor a 5 días.

La Ley del Seguro Social establece dos hipótesis normativas distintas ante situaciones similares para cuando sobre viene la imposición de un Capital Constitutivo, pues mientras el artículo 77 de la Ley del Seguro Social establece los casos de imposición ante un Riesgo de Trabajo, el artículo 88 establece los casos de imposición ante una Enfermedad General.

Aunque parecen la misma hipótesis normativa, son sustancialmente distintas, por lo que su ámbito de aplicación también lo es, como se observa:

Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.

La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley.

Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto.

Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos
que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.

El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.

De lo expuesto por el legislador, se advierte que la imposición del Capital Constitutivo por Riesgo de Trabajo es súbito e inmediato, pues basta que acontezca en la especie el siniestro laboral para que el IMSS se lo imponga al empleador, por la actualización de dichas infracciones o incumplimientos a la Ley del Seguro Social, es decir, por que al momento del accidente de trabajo el patrón o empleador no había inscrito a sus trabajadores al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social o en su caso, porque habiéndolo hecho, no reportó los salarios reales que venía percibiendo el trabajador, lo que invariablemente impacta en las Prestaciones Económicas a que tiene derecho conforme lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley del Seguro Social. Cabe ser enfático que, tratándose de este CAPITAL CONSTITUTIVO, no hay manera para que se pueda argumentar que aún no fenecía el plazo previsto por el artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social de cinco días, toda vez que dicho plazo no opera bajo ninguna circunstancia en lo correspondiente al Capital Constitutivo levantado con motivo de un siniestro laboral.

Así pues, conforme a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley del Seguro Social, se debe tener claro que varía la hipótesis normativa, como se observa:

Artículo 88. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía.

El Instituto, se subrogará en los derechos de los derechohabientes y concederá las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior. En este caso, el patrón enterará al Instituto el importe de los capitales constitutivos. Dicho importe será deducible del monto de las cuotas obrero patronales omitidas hasta esa fecha que correspondan al seguro de enfermedades y maternidad, del trabajador de que se trate.

No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley.

Como se observa, se prevé una hipótesis casi idéntica a la del Capital Constitutivo que sobreviene por Riesgo de Trabajo, sin embargo, solo opera cuando se actualiza la enfermedad o maternidad del trabajador o la trabajadora, según sea el caso, y en ese momento no se ha inscrito al trabajador o no se han declarado el salario real que este percibe, sin embargo, a diferencia del primer caso normativo, en este, se pueden efectuar dichos movimientos en el plazo previsto por el artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social, es decir, en el plazo de 5 días siguientes a que comenzó a trabajar para el empleador.

Por ello es importante saber identificar el tipo de Capital Constitutivo que te están determinando a efecto de saber elegir las hipótesis normativas que rigen a cada uno y así poder optar por el mejor medio de defensa según sea el caso.

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